Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO XII

Art. Disposición transitoria única

Derogado
En vigor desde 12 abr 2003
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A efectos de la aplicación del régimen singular de cotización previsto en la disposición adicional primera, la Mutualidad General dictará las correspondientes normas en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/28/375#disposicion-transitoria-unica

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil