Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO XII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 abr 2003
Por el Ministro de Administraciones Públicas se dictarán las disposiciones previstas en este reglamento y aquellas otras que sean necesarias para su desarrollo, en tanto éste no se atribuya expresamente a otro órgano.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#disposicion-final-segunda

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