Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO XII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 ene 2010
A efectos de la aplicación del régimen singular de cotización previsto en la disposición adicional primera, la Mutualidad General dictará las correspondientes normas en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento. Se reenumera con el contenido de la disposición transitoria única por el art. único.4 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-837

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eli/es/rd/2003/03/28/375#disposicion-transitoria-primera

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