Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO XII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 ene 2010
A efectos de la aplicación del régimen singular de cotización previsto en la disposición adicional primera, la Mutualidad General dictará las correspondientes normas en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
Se reenumera con el contenido de la disposición transitoria única por el art. único.4 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-837
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/28/375#disposicion-transitoria-primera