Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO XII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 abr 2003
La regulación contenida en este reglamento será de aplicación general a todas las Administraciones públicas en relación con los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.17.ª y 18.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#disposicion-final-primera