Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO VIII.›Secc. Sección 3.ª Subsidio especial por maternidad en el supuesto de parto múltiple
Art. 122
En vigor desde 12 abr 2003
La cuantía del subsidio será el 100 por cien de la base de cotización a la Mutualidad General que corresponda al día del hecho causante, aplicada al período de seis semanas de descanso obligatorio y calculada en función del número de hijos habidos en el mismo parto o de adoptados o acogidos simultáneamente, a partir del segundo.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-122