Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VIII.Secc. Sección 4.ª Prestación económica de pago único, por parto múltiple

Art. 125

En vigor desde 12 abr 2003
1. La cuantía de la prestación económica por parto múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente: N.º de hijos causantes N.º de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional 2 4 3 8 4 y más 12 2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/28/375#art-125

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil