Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VIII.Secc. Sección 1.ª Prestaciones

Art. 118

En vigor desde 12 abr 2003
La Mutualidad General, en el ámbito de protección a la familia, otorgará las siguientes prestaciones: a) Las prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido, que serán de pago periódico. b) Las ayudas económicas en los casos de parto múltiple, de pago único, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-118

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