Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VIII.Secc. Sección 5.ª Normas generales para las prestaciones de protección a la familia

Art. 126

En vigor desde 12 abr 2003
El pago de una o, en su caso, de ambas ayudas económicas se hará efectivo en un solo abono.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-126

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