Art. 122
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VIII.Secc. Sección 3.ª Subsidio especial por maternidad en el supuesto de parto múltiple

Art. 122

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En vigor desde 12 abr 2003
La cuantía del subsidio será el 100 por cien de la base de cotización a la Mutualidad General que corresponda al día del hecho causante, aplicada al período de seis semanas de descanso obligatorio y calculada en función del número de hijos habidos en el mismo parto o de adoptados o acogidos simultáneamente, a partir del segundo.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-122