Art. 9

En vigor desde 8 may 2026
1. La selección de las catorce vocalías en representación de asociaciones, corporaciones de Derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil, a que se refiere el artículo 6.3, se efectuará mediante convocatoria pública dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. 2. La resolución de convocatoria establecerá los requisitos de participación conforme a lo previsto en este real decreto, así como los plazos, procedimientos y documentación exigible para la presentación de candidaturas. En todo caso, se valorará la afinidad temática de las entidades candidatas con los proyectos e iniciativas incluidos en el Plan de Gobierno Abierto vigente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que se opusieran a ello. 3. La valoración de las candidaturas corresponderá a una Comisión de Valoración de carácter técnico, integrada por los siguientes miembros: a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto. b) Cuatro vocalías ocupadas por personal empleado público dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo de, al menos, nivel 28. c) La Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de carrera adscrita a la Subdirección General de Gobierno Abierto, que ocupe un puesto de trabajo de, al menos, nivel 20. Las designaciones deberán respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo concurrencia de razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida conforme al criterio previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona titular de la Secretaría será suplida por una de las vocalías, previa decisión adoptada por la propia Comisión de Valoración. 5. El régimen de abstención y recusación aplicable a los miembros de la Comisión de Valoración será el establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 6. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas o propuestas, la Comisión de Valoración verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y elaborará la propuesta de designación de las vocalías electas en representación de la sociedad civil, que será elevada a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública para su resolución.
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eli/es/rd/2026/05/06/371#art-9

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