Art. 14
En vigor desde 8 may 2026
1. La Comisión Permanente actúa como órgano de enlace entre el Pleno y los grupos de trabajo del Foro, así como órgano de continuidad para garantizar el funcionamiento ordinario del Foro hasta la renovación de sus vocalías conforme a lo previsto en este real decreto.
2. La Comisión Permanente estará integrada por:
a) La persona titular de la Vicepresidencia Primera del Foro, que ejercerá la Presidencia de la Comisión Permanente.
b) La persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Foro.
c) Una vocalía por cada grupo de trabajo constituido.
d) La persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente no tendrá funciones decisorias y se reunirá cuando lo convoque su Presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros. Sus reuniones podrán celebrarse de forma presencial, a distancia o en modalidad híbrida, garantizando la participación efectiva de todos sus integrantes en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las actas de sus sesiones serán publicadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/06/371#art-14