Art. 7

En vigor desde 8 may 2026
1. Las vocalías en representación de la Administración General del Estado serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de la persona titular de las Subsecretarías de los departamentos ministeriales correspondientes, de entre personas que ostenten un rango, al menos, de Directora o Director General. 2. La designación de las vocalías atenderá a criterios de implicación en políticas de Gobierno Abierto, participación ciudadana, transparencia, integridad pública o innovación institucional, de acuerdo con el Plan de Gobierno Abierto vigente en el momento de renovación de las vocalías del Foro. 3. Cuando el número de ministerios interesados exceda el de vocalías disponibles, podrá establecerse un sistema de rotación o, en su caso, una agrupación por áreas temáticas, garantizando en todo caso la participación equilibrada y funcional de los distintos departamentos ministeriales en el marco del Grupo Interministerial de Gobierno Abierto. 4. Las personas designadas para ocupar las vocalías en representación de las administraciones públicas conservarán tal condición mientras ostenten el cargo para el que fueron nombradas y en el caso de que se produzca el cese en dicho cargo serán sustituidas por las personas que les sustituyan en el mismo, tras informar al Pleno.
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eli/es/rd/2026/05/06/371#art-7

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