Art. 8
En vigor desde 8 may 2026
1. Las vocalías designadas en representación de la sociedad civil serán seleccionadas y designadas conforme a lo previsto en este artículo, garantizando en todo momento los principios de transparencia, participación y equilibrio institucional. Asimismo, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. El procedimiento de designación y elección de las vocalías se iniciará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto. En los procesos de renovación posteriores, dicho procedimiento se iniciará dentro del mes siguiente a la aprobación del correspondiente Plan de Gobierno Abierto. En ambos casos, deberá concluir en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de inicio.
3. La designación como vocal del Foro se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que será publicada en el Portal de la Transparencia.
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Proeli/es/rd/2026/05/06/371#art-8