Art. 4

En vigor desde 8 may 2026
El Foro tendrá la siguiente composición: a) La Presidencia. b) Las vicepresidencias. c) Las vocalías. d) La secretaría. Para el cumplimiento de sus fines, el Foro funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y grupos de trabajo.
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eli/es/rd/2026/05/06/371#art-4

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