Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 19 mar 2020
En los procedimientos regulados en este real decreto el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/18/371#art-4