Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 mar 2020
Todas las referencias que se hacen en este real decreto a los buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos se entenderán asimismo hechas a las aeronaves de Estado que se hallen en dicha situación.
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eli/es/rd/2020/02/18/371#art-3

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