Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 may 2002
Los presentes Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia serán desarrollados por un Reglamento de régimen interior, que la propia Institución elaborará y aprobará en trámite final en Junta General y en sesión extraordinaria.
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