Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 9 may 2002
1. El Secretario es el redactor de las actas de las sesiones, el ejecutor de los acuerdos de la Corporación, el custodio de los libros y documentos oficiales y del archivo de la Academia, y el jefe directo de los empleados. 2. Estará auxiliado en sus funciones por el Vicesecretario, que le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-16