Art. 6

En vigor desde 18 may 2023
1. Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiaria de las ayudas. El representante cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 4. 2. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá, al menos, las siguientes funciones: a) Presentar en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda, en la que se deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada integrante de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actividades y el presupuesto correspondiente a cada uno. b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración. c) Recabar de cada integrante de la agrupación toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención. d) Recabar la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración. e) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre las integrantes de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha la resolución de pago. f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda. 3. Si así se determina en el documento vinculante, podrá ejercer adicionalmente las tareas de coordinación técnica del proyecto previstas en el apartado 2 del artículo 7 de estas bases.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/05/16/366#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil