Art. 11

En vigor desde 18 may 2023
1. La persona que ostente la Presidencia del FEGA, O.A. será el órgano competente para convocar las ayudas. 2. La iniciación del procedimiento se realizará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2023/05/16/366#art-11

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