Art. 5
En vigor desde 18 may 2023
1. Los proyectos deben ser innovadores y de interés general según las definiciones establecidas en el artículo 3 del presente real decreto, y deben implicar la ejecución de una acción común entre, al menos, dos actores independientes entre sí que cumplan los requisitos indicados en el artículo 4.
2. Los proyectos innovadores de interés general objeto de las presentes ayudas se basarán en el modelo de innovación interactiva que consiste en:
a) Desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de quienes se dedican a la agricultura o la silvicultura y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda;
b) contar con una agrupación de los socios y socias con conocimientos complementarios, como agricultores, personal asesor, personal investigador, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y
c) toma decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto, por parte de la agrupación.
3. Los proyectos deben promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad. Por ello deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.
4. Los proyectos de innovación contemplarán como mínimo los siguientes aspectos, los cuales podrán ser objeto de concreción en la convocatoria correspondiente:
a) Objetivos del proyecto: Innovación perseguida. Descripción de los resultados previstos y cómo se alinea con la AEI-Agri y atiende a los objetivos específicos de la PAC establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Producto objetivo, en su caso, y subsector afectado.
c) Estado del conocimiento, de la técnica y de la práctica. Problemas a resolver y oportunidades a aprovechar.
d) Diseño del grupo operativo previsto para su ejecución.
e) Programa de trabajo: descripción muy detallada de la lógica de intervención, con indicación de las actividades que conduzcan a alcanzar los resultados y objetivos fijados y asignación de responsables de su ejecución y recursos económicos.
f) Presupuesto de ejecución junto con una memoria justificativa del coste de las actividades.
g) Plan de transferencia de resultados y divulgación de información a usuarios potenciales. Cronograma del plan de transferencia y divulgación de resultados.
h) Cronograma valorado de ejecución del proyecto. Calendario de ejecución de las actividades previstas con indicación de las fechas de inicio y fin de las mismas, así como del presupuesto previsto para cada una de ellas.
i) Hitos y resultados esperados para cada período de ejecución que se establezca en la convocatoria. Indicadores de seguimiento.
j) Impacto esperado: usuarios potenciales de la innovación y relevancia que tendrá para ellos en la práctica. Impactos económicos, sociales y medioambientales. El proyecto explicará, cuando proceda, cómo incorpora la perspectiva de género y si contribuye a la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
k) La memoria del proyecto deberá dar publicidad a las fuentes de financiación como sigue a continuación: «Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)».
5. El plazo de ejecución de los proyectos y del plan de transferencia de conocimientos e información de sus resultados se establecerá en cada convocatoria, y no superará los siete años.
En todo caso, con el fin de cumplir con el efecto incentivador, se requerirá que antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la entidad beneficiaria haya presentado la solicitud, no pudiendo financiarse actuaciones previas a dicha fecha salvo los supuestos excepcionales y gastos imprescindibles conforme al artículo 9.2.
6. Todas las actividades incluidas en el programa de trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda, pero siempre dentro del período de elegibilidad del PEPAC, según se detalla en el artículo 9 y según se concrete, en la correspondiente convocatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/05/16/366#art-5