Art. 2

En vigor desde 18 may 2023
1. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas para la cooperación para la preparación y ejecución de los proyectos innovadores señalados en el artículo precedente, pudiendo extenderse tanto a la innovación en la producción de bienes y servicios dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, para mejoras económicas, ambientales o sociales a través de grupos operativos de la AEI-Agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas. Estas ayudas son concordantes con la intervención: «Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)» del Plan Estratégico Nacional de la PAC (PEPAC), financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013. 2. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y se ejecutarán en el territorio de al menos dos comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma. 3. En virtud de lo que establece el artículo 127.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la AEI-Agri contribuirá a la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación, y adicionalmente a cualquiera de los objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021: a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión; b) mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización; c) mejorar la posición de quienes se dedican a la agricultura en la cadena de valor; d) contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible; e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; f) contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes; g) atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales; h) promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible; i) mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos 4. En línea con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), según se dispone en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la contribución a los objetivos citados se producirá a través de: a) Crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola, y el fomento de un mayor uso de las medidas innovadoras disponibles; b) Establecer una conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos; c) Promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, incluidos los intercambios entre quienes se dedican a la agricultura. d) Informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.
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eli/es/rd/2023/05/16/366#art-2

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