Art. 8
En vigor desde 18 may 2023
1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.
Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no podrán percibir subvenciones previstas en este real decreto.
2. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
3. De forma adicional, se deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda y la solicitud de pago una declaración responsable que contenga la relación de cualquier ayuda solicitada por cada integrante de la agrupación que esté relacionada con el objeto del presente real decreto, con indicación de aquéllas que le han sido concedidas. El modelo de declaración responsable se establecerá en la convocatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/05/16/366#art-8