Art. 14

En vigor desde 12 oct 2023
1. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de la instrucción del procedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas en una fase de pre-evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en este real decreto y la correspondiente convocatoria, para adquirir la condición de beneficiaria. 3. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la autoridad de gestión del PEPAC, la Secretaría General de Agricultura, Alimentación, a propuesta del comité de seguimiento, son los incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de selección especialmente significativos. La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente apartado. En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B (Calidad de la Propuesta) del anexo I, en segundo lugar la obtenida en el apartado C (Impacto del Proyecto), en tercero la del apartado A (Composición del grupo operativo) y en cuarto lugar, la del apartado D (Plan de transferencia de resultados y divulgación). Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B1, B5, B3, B4, B2 y B6. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado C, por este orden: C1, C2, C3. Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento así como del Departamento competente en política forestal y transición ecológica y reto demográfico, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta a nivel sectorial y práctico, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrá recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros directivos u otros Departamentos u órganos de otras Administraciones. 4. Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por: a) Presidencia: Un Subdirector o Subdirectora General o asimilado de la Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del titular de esta Dirección General. b) Vocales: 1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26. 2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26. 3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26. 4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, designado a propuesta del titular de la Secretaría de Estado, con nivel mínimo 26. 5.º Dos representantes del FEGA, designados a propuesta del titular de su Presidencia, con nivel mínimo 26. 6.º Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado a propuesta del titular de la Secretaría General de Innovación, con nivel mínimo 26. 7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con nivel mínimo 26, designado por el titular de esta Dirección General. 8.º Tres representantes de las Autoridades Regionales de Gestión del PEPAC que hayan programado la intervención de cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de la AEI-Agri y que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de tres solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria. c) Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a propuesta del titular de esta Dirección, con nivel mínimo 26, que actuará con voz y sin voto Los miembros de la Comisión de Valoración, Presidencia, Vocalías y Secretaría, así como sus suplentes, se nombrarán por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes para su designación La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes. 5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. 6. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional. 7. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. 8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a diez días para presentar alegaciones a dicha propuesta. Además, con la publicación de la propuesta de resolución provisional se establecerá un plazo que no será inferior a siete días para que el representante de la agrupación propuesta como beneficiaria presente la documentación administrativa preceptiva que, en su caso, se indique en la convocatoria. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la agrupación beneficiaria frente a la Administración. 9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del FEGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 10. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 8 por la disposición final 9.3 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-9

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eli/es/rd/2023/05/16/366#art-14

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