Art. 16

En vigor desde 18 may 2023
1. Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todas las integrantes de la agrupación. 2. Tras la resolución definitiva de concesión de la ayuda, la agrupación beneficiaria, y el resto de miembros propuestos para ejecutar las labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto «Grupo Operativo». 3. Las integrantes de la agrupación beneficiaria se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 21 del presente real decreto. 4. La agrupación beneficiaria, a través de su representante, deberá presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención. 5. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento. 6. La agrupación beneficiaria de las ayudas deberá llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. 7. Asimismo, los beneficiarios tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa aplicable. 8. La agrupación beneficiaria se compromete a conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, así como cualquier otra información que deba acompañar al gasto y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran. 9. La agrupación beneficiaria estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley. 10. El representante deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables: a) Garantizar que cada una de las integrantes de la agrupación beneficiaria lleva una contabilidad analítica u otra similar que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. b) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda. c) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas que formen parte de la agrupación beneficiaria. 11. La agrupación beneficiaria se compromete a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, en los modelos y procedimientos señalados en la convocatoria. 12. La agrupación beneficiaria se compromete a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actividades, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del PEPAC, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales. 13. En el caso de operaciones que comprendan inversiones la agrupación beneficiaria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 14. El representante de la agrupación beneficiaria deberá comunicar por correo electrónico a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y al FEGA las actividades relativas a eventos, reuniones, así como actividades de formación a desarrollar con una antelación mínima de diez días, con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de siete días. 15. Con carácter general no deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actividades del proyecto. En el caso de entidades vinculadas, la contratación o subcontratación solo se podrá llevar a cabo con autorización previa del órgano de instrucción, como se establece en el artículo 9, apartado 7, subapartado c).
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eli/es/rd/2023/05/16/366#art-16

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