Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 4 abr 2010
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. 2. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Párrafo 3º del apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión digital Terrestre. b) Párrafos 2º, 3º y 4º del apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión digital Terrestre. c) Párrafo 4º del apartado 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión digital Terrestre. 3. Los artículos 1 y 2 del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, dejarán de tener validez una vez que se produzca el cese de las emisiones de la televisión con tecnología analógica.
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