Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 4 abr 2010
En las actuaciones de extensión de cobertura, y con el fin de poder cubrir zonas de sombra radioeléctrica donde no es viable la utilización del canal radioeléctrico asignado en un múltiple digital de ámbito autonómico, las comunidades autónomas podrán solicitar el uso de un canal radioeléctrico distinto para ser utilizado en estas zonas de sombra radioeléctrica. Si las disponibilidades del espectro radioeléctrico lo permiten, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones determinará algún canal radioeléctrico con este objetivo y, en tal caso, en su utilización se deberán cumplir las siguientes condiciones: La cobertura debe quedar restringida a las zonas de sombra radioeléctrica donde no es posible el uso del canal radioeléctrico inicialmente asignado. La potencia radiada aparente máxima no superará 1 vatio. No causará interferencia perjudicial a otras estaciones autorizadas ni podrá reclamar protección frente a interferencias de otras estaciones legalmente establecidas. Las comunidades autónomas deberán notificar a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones las características técnicas y geográficas de cada una de las estaciones micro-reemisoras que se instalen en aplicación de esta disposición.
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eli/es/rd/2010/03/26/365#disposicion-adicional-sexta

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