Art. Disposición final tercera

En vigor desde 4 abr 2010
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el este real decreto, en especial, podrá determinar los plazos en los que realizar los diferentes trámites que conforman las dos fases diseñadas para la asignación de los múltiples digitales tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
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eli/es/rd/2010/03/26/365#disposicion-final-tercera

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