Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 4 abr 2010
Se aplicarán a este real decreto los términos definidos en el apéndice del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión digital Terrestre, teniendo el significado que allí se les asigna.
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eli/es/rd/2010/03/26/365#disposicion-adicional-octava

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