Art. 5

En vigor desde 4 abr 2010
Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional previstos en el Acuerdo de Ginebra de 16 de junio de 2006, así como en cualesquiera otros Acuerdos internacionales que pudieran vincular al Estado español en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la Unión Europea o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).
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eli/es/rd/2010/03/26/365#art-5

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