Art. 7

En vigor desde 10 may 2015
1. Las autoridades responsables indicadas en el artículo 3 se asegurarán de que el personal, incluido el de las organizaciones reconocidas, encargado de verificar la correcta aplicación de las partes pertinentes del CTM 2006 tenga la formación, la competencia, las atribuciones, la plena autoridad legal, la posición y la independencia necesarias o deseables para poder llevar a cabo esa verificación, en las áreas de su competencia, y garantizar el cumplimiento de las partes pertinentes del CTM 2006. 2. Cuando el personal encargado de las actuaciones inspectoras, incluido el de las organizaciones reconocidas, apreciase incumplimientos que supongan una infracción grave a los requisitos del CTM o representen un gran peligro para la seguridad, la salud, o la protección de la gente del mar, los comunicará en su caso a la capitanía marítima correspondiente, para que como autoridad marítima adopte las medidas precisas a fin de que el buque no abandone el puerto hasta que se hayan realizado las actuaciones necesarias. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de paralización atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los artículos 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y 7.10 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/rd/2015/05/08/357#art-7

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