Art. 3

En vigor desde 10 may 2015
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, que dependen del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento, garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el establecimiento de los mecanismos adecuados de control, incluidas las inspecciones a los intervalos que se contemplan en el CTM 2006, para asegurar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar en los buques de pabellón español cumplan, y continúen cumpliendo, los requisitos pertinentes del CTM 2006. 2. Se establecerán por parte de los tres organismos citados en el apartado 1, objetivos y normas claros para administrar coordinadamente los sistemas de inspección y los procedimientos generales para la evaluación del grado de realización de dichos objetivos y normas en cumplimiento de las disposiciones del CTM 2006. La coordinación general de las inspecciones y la planificación de las visitas a los buques se harán desde los servicios centrales de la Dirección General de la Marina Mercante a través del coordinador nacional del CTM 2006, quien distribuirá las inspecciones a las capitanías marítimas correspondientes. Posteriormente, los capitanes marítimos serán los encargados de coordinarse con las inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social y con las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina para efectuar estas inspecciones, con el fin último de agilizar las actuaciones y evitar demoras innecesarias, tal y como viene establecido en el párrafo 15 de la Norma A5.1.4 del CTM 2006. En orden a la emisión del certificado de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima parte I se llevará a cabo el procedimiento de actuación previsto en el artículo 4.
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eli/es/rd/2015/05/08/357#art-3

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