Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 may 2015
Excepcionalmente, en cumplimiento de la regla 5.1.3 del CTM 2006, se efectuarán inspecciones en puertos extranjeros a aquellos buques que no retornen a puerto español en el periodo de tiempo establecido en dicha regla para su realización, tanto en el caso de las inspecciones intermedias como en el caso de la renovación del certificado de trabajo marítimo.
La empresa naviera correrá a cargo de los gastos que se originasen como consecuencia del desplazamiento a otros países del personal integrante del equipo inspector.
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Proeli/es/rd/2015/05/08/357#disposicion-adicional-segunda