Art. 9
En vigor desde 10 may 2015
Conforme a lo dispuesto en la regla 5.1.3 certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima, párrafo 6, norma A5.1.3, párrafo 11, y a la regla 5.1.4 Inspección y control de la aplicación, norma A5.1.4, párrafo 13, del CTM 2006, la Dirección General de la Marina Mercante creará un registro informático de acceso público con las inspecciones efectuadas a los buques de bandera española, dirigido al público en general y en especial a los inspectores habilitados a los efectos de lo dispuesto en este real decreto, a los inspectores habilitados del Estado rector del puerto y a los representantes de los armadores y de la gente de mar, donde se anotarán los certificados de trabajo marítimo expedidos o renovados.
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Proeli/es/rd/2015/05/08/357#art-9