Art. 5
En vigor desde 10 may 2015
1. Respecto de aquellos buques de bandera española que, por sus características, no necesiten disponer de un certificado de trabajo marítimo ni de una declaración de conformidad laboral marítima, las autoridades responsables planificarán y realizarán actuaciones inspectoras conjuntas para el control del cumplimiento del CTM 2006.
2. En lo que atañe a los buques de menos de 200 toneladas de arqueo bruto que no realicen travesías internacionales, los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y Fomento, previa consulta con las asociaciones de navieros y de gente de mar afectadas, podrán adaptar, según lo dispuesto en el artículo II, apartado 6 del CTM 2006, los mecanismos de supervisión, incluidas las inspecciones, para tener en cuenta las condiciones específicas de dichos buques.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/08/357#art-5