Art. 14
En vigor desde 7 jun 2018
1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
2. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de agua como bien público esencial.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Energía.
b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
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Proeli/es/rd/2018/06/06/355#art-14