Art. 14

Art. 14

14 / 28
En vigor desde 7 jun 2018
1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. 2. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de agua como bien público esencial. 3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Energía. b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/06/06/355#art-14