Art. 13
En vigor desde 7 jun 2018
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.
b) La Secretaría de Estado de Función Pública.
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Proeli/es/rd/2018/06/06/355#art-13