Art. 12
En vigor desde 7 jun 2018
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la dirección de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
b) La Secretaría de Estado de Igualdad.
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Proeli/es/rd/2018/06/06/355#art-12