Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 7 jun 2018
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. 2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la dirección de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. 3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes. b) La Secretaría de Estado de Igualdad.
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