Título TÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 2 abr 2011
1. Los Estatutos de cada Colegio Territorial y Consejo Autonómico regularán el procedimiento sancionador a seguir para depurar eventuales responsabilidades disciplinarias. Este procedimiento habrá de ajustarse, en todo caso, a los principios definidos en la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. 2. La responsabilidad disciplinaria regulada en el presente Título se ejercerá sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa o penal en la que, por los mismos hechos, puedan incurrir los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local como consecuencia de su relación de servicio o su condición de funcionarios públicos.
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eli/es/rd/2011/03/11/353#art-40

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