Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 abr 2011
Las menciones que hacen los presentes Estatutos al Presidente, a los delegados, colegiados, funcionarios, ciudadanos, usuarios y consumidores se entenderán referidas indistintamente a la Presidenta o Presidente, a las delegadas o delegados, colegiadas o colegiados, funcionarias o funcionarios, ciudadanas o ciudadanos, usuarias o usuarios y consumidoras o consumidores.
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eli/es/rd/2011/03/11/353#disposicion-adicional-primera

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