Título TÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 2 abr 2011
Podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Apercibimiento privado. b) Suspensión en la condición de colegiado hasta seis meses. c) Separación del cargo colegial de un mes a un año. d) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso. e) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente. f) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.
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eli/es/rd/2011/03/11/353#art-37

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