Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 2 abr 2011
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento privado.
b) Suspensión en la condición de colegiado hasta seis meses.
c) Separación del cargo colegial de un mes a un año.
d) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.
e) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.
f) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/11/353#art-37