Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 abr 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de los presentes Estatutos generales, el código ético profesional aprobado en la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local celebrada en la ciudad de Salamanca el 14 de mayo de 2005 regirá la actuación de los profesionales que integran la Organización Colegial. Dicho texto permanecerá siempre accesible por vía telemática tanto para los profesionales como para la ciudadanía destinataria de su actividad. El congreso de todos los integrantes de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal podrá efectuar modificaciones de su contenido si así se considerara conveniente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/03/11/353#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil