Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 93

En vigor desde 11 may 2025
El ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica respetará las prescripciones del Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura Técnica adecuado a la legislación aplicable, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General, siendo de necesaria observancia en la organización colegial, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan atribuidas las comunidades autónomas. El Código Deontológico será accesible por vía telemática a través de la Ventanilla Única.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-93

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