Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

En vigor desde 11 may 2025
La obligación de resolver y los efectos de la falta de resolución expresa, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien se establece que el plazo máximo para notificar la resolución expresa del procedimiento será de seis meses.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-88

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