Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

Art. 55

En vigor desde 11 feb 2023
1. Conforme a lo determinado en el artículo 8.3 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, para alcanzar el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua en riesgo se establece los umbrales máximos promedio de excedentes de nitrógeno para cultivos en regadío recogidos en el apéndice 13. 2. Los umbrales indicados en el punto anterior deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación. 3. Conforme a lo determinado en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, la compatibilidad con el Plan Hidrológico para la autorización de nuevas explotaciones ganaderas y la ampliación de las existentes que se encuentren en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, requerirá de informe previo favorable del órgano competente de la comunidad autónoma en materia de designación de zonas vulnerables.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-55-3

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