Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

Art. 53

En vigor desde 11 feb 2023
1. Se considera obligatoria la integración de los usuarios de masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas en una comunidad de usuarios, de acuerdo con los artículos 81 y 87 del TRLA. 2. La comunidad de usuarios referida en el apartado anterior podrá integrar los usuarios de una o más masas de agua subterránea contiguas. 3. La explotación de las masas de agua integradas en la comunidad de usuarios prevista en este artículo habrá de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que perseguirá la consecución del buen estado de las masas de agua tratando de mantener la estructura socioeconómica vinculada al uso de los recursos de dichas masas de agua. El plan, redactado por el Organismo de cuenca, con la colaboración de la comunidad de usuarios y de carácter vinculante para todos sus partícipes, deberá ser aprobado, si no lo hubiere, en el plazo máximo de un año desde su constitución. 4. La concesión de nuevas captaciones de agua subterránea dentro de una zona regable de una comunidad de usuarios se tramitará a nombre de la propia comunidad de usuarios.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-53-3

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