Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección III. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Art. 58
En vigor desde 11 feb 2023
Durante la vigencia del presente plan, serán de aplicación para la gestión de inundaciones de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, así como los establecidos por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-58-3