Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección IV. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Art. 45
En vigor desde 11 feb 2023
Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:
Uso Caudal máximo instantáneo (l/s) Volumen anual (m 3 ) Abastecimiento de población (núcleo urbano). – 7.000 Industrial/ganadero. 4 15.000 Riego (1). 4 7.000 Resto de usos. 2 7.000 Criterios para la consideración de concesiones de agua subterránea de escasa importancia. (1) Respetando lo establecido en el artículo 18 de esta normativa.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-45-3